El derecho a la intimidad personal y familiar

Marbila Reyes
Ingeniera química que a lo largo de su carrera ha demostrado una gran capacidad para gestionar y liderar muchas y variadas operaciones al mismo tiempo. A sus espaldas lleva proyectos de contenido, reputación online y copyright para diversas empresas y organismos, tanto a nivel internacional como local y nacional.
derecho a la intimidad

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Uno de los derechos más importantes que tenemos es el derecho a la intimidad personal y familiar. Este derecho se encuentra recogido en la constitución y está regulado por nuestras leyes.

En este artículo vamos a aprender un poco más acerca de este derecho.

¿Qué quiere decir el derecho a la intimidad?

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El derecho a la intimidad está definido por el Diccionario del Español Jurídico como el derecho a poder disfrutar de un ámbito propio y reservado en donde poder desarrollar una vida personal y familiar plena y libre excluido tanto del conocimiento de terceros, así como de las intromisiones.

El derecho a la intimidad ha ido variando y evolucionando con el paso de los años.

Hasta hace un tiempo, se entendía como derecho a la intimidad el derecho a poder disfrutar de privacidad en el domicilio o al secreto de la correspondencia privada. 

Con la llegada de las nuevas tecnologías nos encontramos ante nuevos supuestos, por ejemplo, el derecho a la privacidad que guarda relación con la informática.

Las leyes van evolucionando conforme la cultura y la tecnología va cambiando, por lo que no es de extrañar que este derecho a la intimidad siga evolucionando con el paso de los años.

¿Dónde se recoge el derecho a la intimidad?

La base legal del derecho a la intimidad se encuentra recogido en el artículo 18 de la Constitución.

El derecho a la intimidad en la Constitución Española

El derecho a la intimidad se recoge en la Constitución Española en su título I, capítulo segundo, sección 1ª, artículo 18.

El derecho a la intimidad en las leyes

Además de en la Constitución Española este derecho lo podemos encontrar en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor.

¿En qué ámbitos se manifiesta el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad se manifiesta en dos tipos de ámbitos, en el ámbito privado y en la protección frente a terceros en donde las facultades del sujeto son positivas.

Cuando nos referimos a las facultades de evitar a terceros dentro del ámbito privado, se entiende como facultades en sentido negativo debido a los ataques a la intimidad. Estos ataques son al mantenimiento intacto de la privacidad de una persona. 

El Código Penal reconoce la capacidad de rechazar aquellas intromisiones dentro de este ámbito restringido. Estamos hablando de un espacio de libertad de la persona en donde tiene que estar libre de la presencia de terceros que impiden que desarrolle por completo su personalidad en la intimidad.

En cuanto a las facultades de protección frente a terceros las facultades del sujeto son positivas a la hora de actuar. En este ámbito el ordenamiento jurídico tiene control sobre aquellos datos que pueden afectar a la persona, por ejemplo, el clásico consentimiento de datos para poder utilizar la información personal de la persona.

Hoy en día esto se encuentra de forma más habitual debido a la Ley de protección de datos. La ley puede castigar mediante sanciones penales a todos aquellos que incumplan esta norma y usen los datos personales sin consentimiento.

¿Cómo se castiga la violación del derecho a la intimidad?

Existen diferentes conductas que se pueden llevar a cabo y, por lo tanto, ser objeto de sanción debido a la violación del derecho a la intimidad.

Como hemos mencionado anteriormente, estas conductas han ido evolucionando conforme la sociedad ha progresado. Por ejemplo, hace unos años era imposible hablar de secretos en soporte electrónico.

Este es uno de los delitos más habituales, el delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico. Se está cometiendo este delito cuando se utilicen o modifiquen datos personales o familiares que se encuentren registrados en ficheros informáticos con el fin de utilizarlos para el perjuicio del propio titular o de un tercero. 

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal.

Por otro lado, el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Este delito está tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal y castilla a aquella persona que se apodere de papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos con el propósito de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona sin su consentimiento o saltándose un acuerdo de confidencialidad

Las penas en este caso podrían ser de entre 1 y 4 años de prisión con una multa de 12 a 24 meses.

Finalmente, la difusión, revelación o cesión de los datos reservados a terceros se encuentra regulado en el artículo 197.3 del Código Penal. Aquí se regulan dos tipos agravados de los dos anteriores.

El primero de ellos se produce cuando se ha cometido uno de los delitos mencionados y, además, se ha difundido o revelado a terceras personas los datos descubiertos. El segundo caso es un tipo atenuado y consiste en la misma conducta, con la salvedad de que el autor no ha participado personalmente en el descubrimiento de la información.

Cómo ves el derecho a la intimidad es muy importante respetarlo y por eso está tipificado como delito. Si tienes más dudas al respecto puedes utilizar los comentarios para preguntarnos.

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